1. DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA JURÍDICO LABORAL
1.1. Cumplimiento de la Normativa.
El Vendedor cumplirá la normativa laboral, legal o convencional, que le sea de aplicación y las disposiciones en materia de Seguridad Social respecto a los trabajadores a su cargo. A tal efecto se controlará por la Empresa de ENDESA el cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales previstas en la legislación vigente, requiriendo al Vendedor, además de la ya solicitada con la oferta, la acreditación de la documentación que se indica seguidamente:
- Libro de Matrícula y Visita.
- Documento de cobertura de los riesgos profesionales con mutua patronal o con el INSS, según proceda, y datos de autoseguro en su caso.
- Seguro de Responsabilidad Civil, (de acuerdo con las Condiciones Generales de Contratación).
- Relación nominal de los trabajadores de la empresa contratista que prestarán servicios en las instalaciones de la Empresa de ENDESA, con especificación individual del nombre, apellidos, categoría profesional, DNI, Nº de afiliación a la Seguridad Social, domicilio y tipo de contrato laboral que le liga a su empresa, así como la duración del mismo.
- Alta en la Seguridad Social de los referidos trabajadores, en un plazo que no exceda al día siguiente del comienzo de los trabajos.
- Certificado de residencia, en el caso de servicios prestados por no residentes en el país.
Esta documentación será acreditada ante la Empresa de ENDESA, 24 horas antes del inicio de los trabajos contratados.
Por parte de la Dirección de las Empresas de ENDESA se le indicará expresamente al Vendedor en qué Unidad deberá presentar la documentación.
1.1.a. Antes del comienzo de los trabajos.
- De las altas y bajas que se produzcan entre el personal que realiza la prestación. Informarán inmediatamente después de producirse o como máximo en el día siguiente hábil.
Mensualmente:
- Boletines de cotización Mod. TC1 y TC2.
- Copia de los recibos de los salarios de los trabajadores.
- Libro de Matrícula del personal.
- Copia de la comunicación de apertura del Centro de Trabajo a la Autoridad Laboral, cuando ésta proceda legalmente (por ser los trabajos de duración superior a un mes).
Trimestralmente:
- Certificación negativa por descubierto relativa al mes anterior emitida por la entidad gestora de la Seguridad Social.
- Contratos de trabajo, Libros de Matrícula de Personal y Libro de Visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Declaración, cuando proceda, del apoderado de la empresa Contratista donde se certifique que sus empresas subcontratistas se encuentran al corriente de sus obligaciones salariales, de Seguridad Social y de Prevención y de Seguridad.
Esta documentación será acreditada ante la empresa de ENDESA en cuyo ámbito se desarrollan los trabajos contratados.
Por parte de la Dirección de las empresas de ENDESA, se le indicará expresamente al Vendedor, en qué Unidad deberá presentar la documentación.
1.1.b. Durante la ejecución del contrato.
Deberán informar:







